El orden de los apellidos del bebé: cómo decidirlo y qué trámites implica
Durante el embarazo, la atención suele centrarse en la elección del nombre. Sin embargo, determinar el orden de los apellidos es una decisión de igual relevancia que, en ocasiones, se pospone hasta el último momento. Desde junio de 2017, la legislación en España ya no prioriza por defecto el apellido paterno. Esta modificación legal obliga a las familias a tomar una decisión activa y consensuada antes de inscribir al recién nacido en el Registro Civil.
La legislación actual en el Registro Civil español
Anteriormente, si no se especificaba lo contrario, el primer apellido del padre se colocaba de manera automática en primer lugar. Hoy en día, el padre y la madre deben hacer constar expresamente el orden de los apellidos en la solicitud de inscripción de nacimiento. Esta medida busca garantizar la igualdad jurídica entre hombres y mujeres y permite que la rama materna pueda figurar en primer término si así se decide de mutuo acuerdo.
Existe una regla fundamental que se debe tener en cuenta si planeas tener más descendencia: el orden determinado para el primer hijo establecerá el orden de los apellidos de los siguientes hermanos de los mismos progenitores. No es posible alternar el orden entre hermanos de idéntico vínculo familiar, garantizando así la coherencia en la filiación de la unidad familiar.
Qué ocurre si la pareja no llega a un acuerdo
La necesidad de alcanzar un consenso puede generar debates o desencuentros en un momento de gran intensidad emocional y cansancio físico como es el postparto inmediato. Si al realizar la inscripción en el Registro Civil no existe acuerdo entre los progenitores, o si directamente no se hace constar el orden en la solicitud, el encargado del Registro Civil intervendrá.
En este escenario de desacuerdo, la ley otorga al funcionario la potestad de decidir el orden tras un plazo de tres días hábiles, durante el cual se da la oportunidad a la familia de comunicar una decisión conjunta. Si persiste el silencio o la discrepancia, el encargado del Registro Civil resolverá atendiendo al interés superior del menor. Habitualmente, se suele recurrir a criterios objetivos como el orden alfabético de los apellidos o el sorteo, para evitar decisiones arbitrarias. Para evitar dejar una decisión de tanta carga identitaria en manos de un tercero, es altamente recomendable resolver este debate durante el embarazo.
Criterios prácticos para elegir el orden de los apellidos
Acompañando a familias en el postparto, observo que la elección suele responder a motivos muy diversos. No existe una opción correcta, sino la que mejor se adapte a vuestra historia y valores familiares. Algunos de los criterios más habituales son los siguientes:
- La sonoridad y la estética: En ocasiones, la combinación de un nombre concreto con el apellido materno o paterno fluye de manera más armoniosa. Pronunciar el nombre completo en voz alta ayuda a valorar cómo suena el conjunto y a evitar cacofonías o combinaciones que puedan resultar confusas.
- La continuidad de apellidos poco comunes: Si uno de los dos progenitores tiene un apellido poco frecuente o en riesgo de perderse en el árbol familiar, colocarlo en primer lugar es una forma de asegurar su supervivencia en las siguientes generaciones.
- El reconocimiento de la línea materna: Colocar el apellido de la madre en primer lugar se percibe a menudo como un acto de visibilización y reconocimiento al esfuerzo de la gestación y el parto, así como una forma de romper con la inercia de la tradición patriarcal.
El trámite burocrático tras el nacimiento
La inscripción del bebé se puede realizar de dos formas distintas. La más habitual y cómoda es la tramitación telemática desde el propio hospital, que debe realizarse dentro de las primeras 72 horas de vida del recién nacido. El personal del centro sanitario se encarga de remitir la documentación necesaria al Registro Civil.
La otra vía es acudir presencialmente a la oficina del Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento o del domicilio familiar. Para esta modalidad presencial, se dispone de un plazo de 10 días, prorrogable hasta los 30 días naturales si se acredita una causa justificada que haya impedido el trámite en el plazo ordinario. En ambos casos, deberéis aportar el parte médico de alumbramiento, los documentos de identidad de los progenitores y, si corresponde, el libro de familia o certificado de matrimonio.
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